¿Quién decide suspender las elecciones?
¿Cuatro colegiados (2 de ellos ‘jubilados ejercientes’) de un colegio de 2000 deciden suspender unas elecciones, que se iban a realizar despues de 37 años?
La Junta en funciones se reune el día 10 de septiembre y anula la proclamación de nuestra candidatura por la Comisión Electoral y decide suspender las elecciones. Alegan que no ejercemos la profesión.
¿Quién decide quién ejerce la profesión?
Segun el acta (firmada solo por el Sr. Decano en funciones), son ocho los miembros de la Junta en funciones junto con el Asesor del Colegio, que presenta su informe “jurídico” en el que nos presenta como “no-ejercientes”.
Cuatro asistentes abandonan la reunión, ya que el tema a tratar “relativo al proceso electoral” les involucra como candidatos.
Abordan el tema del informe del Sr. Velasco, por tanto, cuatro personas:
D. Eduardo Montes Velasco y D. Felix Rodriguez Lozano, como Decano y Tesorero en funciones, respectivamente. Ambos estan jubilados.
Dña. Mª Angeles Perez García y D. Antolín Yagüe Marinas, como vocales de Salamanca y Segovia, respectivamente.
Cuatro personas (de las cuales 2 están jubiladas) de una Junta de 14, deciden por videoconferencia:
- Dar peso jurídico a un documento interpretativo sobre quién ejerce y quien no ejerce la profesión en Castilla y León.
- Eludir la reglamentación del COP al respecto, obviando la legislación que regula el ejercicio profesional de la Psicología en España.
- Anular una candidatura nombrada por la Comisión Electoral, nombrada ante Notario.
- Clausurar el envío del voto por correo y suspender las elecciones.