El Tribunal podría haber antepuesto la ordenación reflejada en los estatutos del COP o la premisa constitucional de que un Colegio Profesional tiene que ser democrático, pero opta por asumir un concepto clásico de la docencia y crea un precedente judicial por el que los perfiles profesionales de las y los psicólogos orientadores (Departamentos de Secundaria) y de las y los docentes e investigadores (PDI de universidad) no estarán en el ejercicio de la Psicología, su profesión.